En el texto de Kant, ¿Qué es Ilustración?, vimos la diferencia que Kant hacía entre uso público y privado de la razón. El derecho a servirse del propio entendimiento y a expresar libremente las propias ideas para contribuir a la ilustración de la sociedad no debía ser, en su opinión, estorbado por los poderes públicos. El uso privado de la razón, en cambio, podía y debía restringirse para asegurar el cumplimiento de las leyes y el funcionamiento de la maquinaria social y estatal. La actualidad nos brinda un ejemplo de esta idea con una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJA ha fallado en el caso de una médica malagueña que había reivindicado su derecho a negarse a asesorar y derivar al especialista a las
pacientes que precisaran una interrupción voluntaria del embarazo. La demandante, al parecer colaboradora de dos asociaciones antiabortistas, había justificado su derecho a no informar sobre el aborto en el derecho a la libertad religiosa e ideológica recogido en el artículo 16 de la Constitución. El tribunal le niega la razón y argumenta para ello que la libertad ideológica a la que apeló la
médica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da
derecho “a comportarse en todas las circunstancias de la vida con
arreglo a las propias creencias”. Esto es, uno puede tener las ideas que quiera, pero eso no le da derecho a no cumplir una norma legal sólo porque la considere contraria a esas ideas. “El reconocimiento de un derecho a la
objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 [de
la Constitución] -señalan los jueces- equivaldría en la práctica a que la eficacia de las
normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia
individual, lo cual supondría socavar los fundamentos mismos del Estado
de derecho”. En otras palabras, al igual que Kant, los magistrados del TSJA admiten que la libertad de pensamiento no exime del cumplimiento de las leyes, aun cuando uno no esté de acuerdo con ellas. Si esto fuera así, cada ciudadano podría elegir cumplir o no la ley en función de sus propias creencias, lo cual haría desaparecer el carácter normativo de la ley. El límite al derecho reconocido en el artículo
16 de la Constitución lo constituye el orden público 'protegido por la ley'. En este ejemplo, un médico que ejerce su función en el sistema público de salud debe cumplir con las obligaciones que la administración le impone. Podrá no estar de acuerdo y criticar públicamente las directrices que se le dan, pero debe obedecerlas. Leer más sobre esta noticia.
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