En el texto de Kant, ¿Qué es Ilustración?, vimos la diferencia que Kant hacía entre uso público y privado de la razón. El derecho a servirse del propio entendimiento y a expresar libremente las propias ideas para contribuir a la ilustración de la sociedad no debía ser, en su opinión, estorbado por los poderes públicos. El uso privado de la razón, en cambio, podía y debía restringirse para asegurar el cumplimiento de las leyes y el funcionamiento de la maquinaria social y estatal. La actualidad nos brinda un ejemplo de esta idea con una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJA ha fallado en el caso de una médica malagueña que había reivindicado su derecho a negarse a asesorar y derivar al especialista a las
pacientes que precisaran una interrupción voluntaria del embarazo. La demandante, al parecer colaboradora de dos asociaciones antiabortistas, había justificado su derecho a no informar sobre el aborto en el derecho a la libertad religiosa e ideológica recogido en el artículo 16 de la Constitución. El tribunal le niega la razón y argumenta para ello que la libertad ideológica a la que apeló la
médica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da
derecho “a comportarse en todas las circunstancias de la vida con
arreglo a las propias creencias”. Esto es, uno puede tener las ideas que quiera, pero eso no le da derecho a no cumplir una norma legal sólo porque la considere contraria a esas ideas. “El reconocimiento de un derecho a la
objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 [de
la Constitución] -señalan los jueces- equivaldría en la práctica a que la eficacia de las
normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia
individual, lo cual supondría socavar los fundamentos mismos del Estado
de derecho”. En otras palabras, al igual que Kant, los magistrados del TSJA admiten que la libertad de pensamiento no exime del cumplimiento de las leyes, aun cuando uno no esté de acuerdo con ellas. Si esto fuera así, cada ciudadano podría elegir cumplir o no la ley en función de sus propias creencias, lo cual haría desaparecer el carácter normativo de la ley. El límite al derecho reconocido en el artículo
16 de la Constitución lo constituye el orden público 'protegido por la ley'. En este ejemplo, un médico que ejerce su función en el sistema público de salud debe cumplir con las obligaciones que la administración le impone. Podrá no estar de acuerdo y criticar públicamente las directrices que se le dan, pero debe obedecerlas. Leer más sobre esta noticia.
viernes, 12 de abril de 2013
martes, 5 de marzo de 2013
De nuevo a vueltas con la Ley natural
Como la realidad no para de dar argumentos para defender la utilidad y actualidad de la Historia de la Filosofía, ahí va una reciente polémica que puede servir para ver cómo las ideas de Tomás de Aquino siguen teniendo fervientes partidarios. El ministro del Interior del gobierno de España ha vuelto a traer a la actualidad el debate sobre la ley del matrimonio homosexual. Recientemente una sentencia del Tribunal Constitucional había avalado la norma aprobada por el anterior gobierno, pero el señor ministro ha afirmado en un coloquio sobre "Religión y Espacio Público" que, desde su punto de vista personal esta forma de matrimonio "no debe tener la misma protección por parte de los poderes públicos que
el matrimonio natural". Lo de menos son sus argumentos que él quiere "racionales" no confesionales (como que "la pervivencia de la especie, por ejemplo, no
estaría garantizada”), sino su idea de un matrimonio "natural", opuesto a otro, se supone, "antinatural". Además el ministro afirmó que"si el 75% de la población española que se declara católica actuase en
coherencia, determinadas leyes nunca se habrían aceptado”, en
clara mención a esta ley que tanto molestó a la jerarquía católica en
España y en el Vaticano. De modo que, como en el caso de Tomás de Aquino, el señor Fernández Díaz, cree en una moral o ley natural y en que la ley humana o positiva debe adecuarse a ese código que, en su opinión es el defendido por la doctrina católica. Naturalmente ha faltado poco para que se le critique al ministro que coloque las creencias religiosas por encima del derecho positivo, aprobado por el parlamento y sancionado por el Tribunal Constitucional. Aquí finalizaremos promoviendo de nuevo la reflexión en torno a esta cuestión: ¿la ley positiva debe adecuarse a una presunta ley natural con trasfondo religioso, aunque esa creencia sea mayoritaria en la sociedad, o debe ser el instrumento que permita convivir a personas con códigos morales diferentes, incluso contrapuestos? Para leer más.
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Actualidad del pensamiento filosófico,
SELECTIVIDAD
miércoles, 27 de febrero de 2013
THOMAS HOBBES
En la página webdianoia encontraréis un completo resumen de las ideas políticas de Hobbes, desarrolladas en su obra Leviatán. Buscad los puntos en común y las diferencias con las ideas de Locke tal como se recogen en su texto del Ensayo sobre el gobierno civil.
viernes, 8 de febrero de 2013
Un poco de humor cartesiano
He encontrado esta simpática animación que trata de explicar las pruebas de la existencia de Dios que realiza Descartes y algunas críticas de otros filósofos. Os la dejo por si os ayuda a entender mejor las cosas.
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